miércoles, 20 de septiembre de 2017

ÍNDICE
1      DERECHO CIVIL
1.1     SOCIEDADES CIVILES. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
1.2     ASOCIACIONES CIVILES. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
1.3     DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES



INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación muestra los conceptos básicos para entender como se constituyen las sociedades, sus tipos de sociedades que existen, para saber en dado momento tomar una decisión sobre como ir formando una empresa propia, o bien saber manejar o el funcionamiento adecuado en la que ya se trabaje.
Conocer los derechos y obligaciones que tiene cada empresa, para que el propietario los haga cumplir, tanto para su beneficio como para tomar sus responsabilidades.
Saber que tipo de personal es el adecuado para llevar a cabo ciertas funciones dentro de la empresa, y tener conocimiento de aquellas personas que no pueden llevar a cabo ciertas funciones para no tomar malas decisiones.
Es importante también saber la clasificación de sociedades y sus características, para así colocar en una de ellas a la empresa.









1         DERECHO CIVIL

1.1         Sociedades Civiles. Concepto y Características
Es un grupo de personas que combinan sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderadamente económico. De igual forma es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen. En cuanto a sus características, son las siguientes:
ü  Se deben realizar fines económicos pero que no constituyan a una especulación comercial.
ü  Si las deudas no se cubren con los bienes de los propios o de la empresa, se responden con bienes presentes y futuros.
ü  Carece de personalidad jurídica propia.
ü  Las instituciones autónomas reciben aportes del estado, para inversiones y funcionamiento.
ü  Es una actividad licita
ü  El número mínimo de socios tampoco está regulado, por lo que se entiende, al tratarse de un contrato, que el número mínimo para la constitución de una Sociedad Civil será de 2 socios/as.
ü  contrato privado escrito y firmado por los socios/as.

1.2         Asociaciones Civiles. Concepto y Características
Grupo de individuos asociados y a la entidad que agrupa varias personas que comparten un mismo objetivo, no de carácter ponderadamente económico, al contrario, de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro que no esté prohibido por la ley. Esta figura jurídica se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal, y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local. Y cuenta con las siguientes características:
ü  No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social.
ü  Los derechos de los asociados son intransferibles.
ü  Se requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales.
ü  Los asociados deben notificar con 2 meses de anticipación su retiro.
ü  La reunión debe tener una larga duración de fundación, para considerarse de carácter jurídico.
ü  Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia, éste no podrá votar.
ü  Si un asociado se retira voluntariamente pierde el derecho de que sea reintegrado el monto de su aportación o los bienes entregados a la asociación.

1.3         Diferencias y Semejanzas Entre Sociedad y Asociación Civil.
Diferencias

Sociedad Civil
Asociación Civil
Fines lucrativos
Sin fines de lucro
Sus fines son los mismos de los de una corporación
Fines de difusión y practica de su objetivo
Es obligación de los socios hacer aportaciones a favor de la sociedad
Se mantienen de donaciones o subsidios
Actividades de carácter mercantil o comerciales
Actividades de carácter artístico y cultural



Semejanzas
Sociedad y Asociación Civil
Agrupación de individuos con un fin común.
El acuerdo de voluntades en amboscontratos es la consecución de un fin lícito.
De ser por escrito y en escritura públicapara surtir efectos contra terceros
La disolución de la asociación y de lasociedad son en algunos puntossemejantes de acuerdo a lo establecido porlos artículos 665 y 702 del Código Civil







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