ÍNDICE
1 DERECHO CIVIL
INTRODUCCIÓN
La
siguiente investigación muestra los conceptos básicos para entender como se
constituyen las sociedades, sus tipos de sociedades que existen, para saber en
dado momento tomar una decisión sobre como ir formando una empresa propia, o
bien saber manejar o el funcionamiento adecuado en la que ya se trabaje.
Conocer
los derechos y obligaciones que tiene cada empresa, para que el propietario los
haga cumplir, tanto para su beneficio como para tomar sus responsabilidades.
Saber
que tipo de personal es el adecuado para llevar a cabo ciertas funciones dentro
de la empresa, y tener conocimiento de aquellas personas que no pueden llevar a
cabo ciertas funciones para no tomar malas decisiones.
Es
importante también saber la clasificación de sociedades y sus características,
para así colocar en una de ellas a la empresa.
1
DERECHO CIVIL
1.1
Sociedades Civiles. Concepto y Características
Es un grupo de personas que combinan sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderadamente
económico. De igual forma es un contrato por el cual dos o más personas se
obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir
entre sí las ganancias.
Formalizan un contrato por el que se obligan a poner en
común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y
repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un
objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la
constituyen. En cuanto a sus características, son las siguientes:
ü Se deben realizar fines económicos pero que no
constituyan a una especulación comercial.
ü Si las deudas no se cubren con los bienes de los propios
o de la empresa, se responden con bienes presentes y futuros.
ü Carece de personalidad jurídica propia.
ü Las instituciones autónomas reciben aportes del estado,
para inversiones y funcionamiento.
ü Es una actividad licita
ü El número mínimo de socios tampoco está regulado, por lo
que se entiende, al tratarse de un contrato, que el número mínimo para la
constitución de una Sociedad Civil será de 2 socios/as.
ü contrato privado escrito y firmado por los socios/as.
1.2
Asociaciones Civiles. Concepto y Características
Grupo de individuos asociados y a la entidad que agrupa varias
personas que comparten un mismo objetivo, no de carácter ponderadamente
económico, al contrario, de carácter político, científico, artístico, de recreo
o cualquier otro que no esté prohibido por la ley. Esta figura jurídica se
encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal, y por los Códigos
Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local. Y cuenta con las
siguientes características:
ü No persigue un beneficio económico a través del
desarrollo de su objeto social.
ü Los
derechos de los asociados son intransferibles.
ü Se
requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la
asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra,
por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales.
ü Los asociados deben notificar con 2 meses de anticipación
su retiro.
ü La reunión debe tener una larga duración de fundación,
para considerarse de carácter jurídico.
ü Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten
los intereses de un asociado o de su familia, éste no podrá votar.
ü Si un asociado se retira voluntariamente pierde el
derecho de que sea reintegrado el monto de su aportación o los bienes
entregados a la asociación.
1.3
Diferencias y Semejanzas Entre Sociedad y Asociación
Civil.
Diferencias
Sociedad Civil
|
Asociación Civil
|
Fines lucrativos
|
Sin fines de lucro
|
Sus fines son los mismos de los de una
corporación
|
Fines de difusión y practica de su objetivo
|
Es obligación de los socios hacer
aportaciones a favor de la sociedad
|
Se mantienen de donaciones o subsidios
|
Actividades de carácter mercantil o
comerciales
|
Actividades de carácter artístico y
cultural
|
Semejanzas
Sociedad y Asociación Civil
|
Agrupación
de individuos con un fin común.
|
El
acuerdo de voluntades en amboscontratos es la consecución de un fin lícito.
|
De
ser por escrito y en escritura públicapara surtir efectos contra terceros
|
La
disolución de la asociación y de lasociedad son en algunos puntossemejantes
de acuerdo a lo establecido porlos artículos 665 y 702 del Código Civil
|
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