sábado, 4 de noviembre de 2017

ÍNDICE

4. DERECHO TRIBUTARIO
4.1 Fundamento Legal
4.2 Obligaciones Fiscales
4.3 Generalidades De Las Leyes Aplicables
4.3.1 Ley Del ISR
4.3.2 LIEQ
4.2.3 LIVA

4. DERECHO TRIBUTARIO
4.1 Fundamento Legal

1. Obligación de contribuir para los gastos públicos.
El artículo 31 de la constitución Mexicana estipula en su párrafo 4º, la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de la federación, el distrito federal y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
2. Ley de coordinación fiscal.
Con el propósito de solucionar los problemas en materia de potestad y competencia tributaria entre la federación, estados y municipios, y a fin de fortalecer el pacto federal, se han realizado 3 convenciones nacionales fiscales y gran número de reuniones nacionales de funcionarios fiscales, estatales y federales, siempre procurando la coordinación de la federación y las entidades federativas en materia fiscal.
En la actualidad, esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, con la cual se pretende:
a) Coordinar el sistema fiscal de la federación, estados, municipios y distrito federal.
b) Organizar el fondo general de participaciones.
c) Fijar las participaciones a las entidades federativas.
d) Regular la forma de colaboración administrativa.
e) Establecer organismos para el manejo de la coordinación.
f) El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación el convenio de adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, así como el convenio de consolidación administrativa en materia fiscal federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
g) La coordinación fiscal entre la federación y los estados y entre éstos y los municipios, da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones federales, para lo cual se crean diferentes fondos según la ley de coordinación fiscal.
h) Fondo general de participaciones.
i) Fondo financiero complementario de participaciones.
j) Fondo de fomento municipal.
k) Los organismos que se encargan del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de este sistema son:
l) La reunión nacional de funcionarios fiscales.
m) La comisión permanente de funcionarios fiscales.
n) El instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (INDETEC)

4.2 Obligaciones Fiscales
Los impuestos son para muchos de nosotros una molestia y una agresión contra nuestros ahorros, es por esta razón que, las obligaciones fiscales han decaído en la impopularidad, lo que ha llevado a que la evasión fiscal sea un deporte nacional.
¿Por qué debemos pagar impuestos? Básicamente porque estamos regidos bajo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se dispone que estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como del Distrito Federal o del Estado y Municipio donde resida el ciudadano, siempre que sea de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.
Entonces, las obligaciones fiscales hacen referencia a todos los impuestos que son proclamados legalmente y que generan la obligación de pagar ciertas sumas de dinero destinadas a cubrir gastos públicos de los tres órdenes de gobierno.
Dentro de los obligados fiscales podemos encontrar:
Personas morales: jurídicamente distintas al individuo, tales como sociedades, asociaciones y entes económicos así reconocidos por ley
Personas físicas: son los individuos que realizan actos o actividades que las leyes reconocen como generadores de las contribuciones
¿Cuáles son las obligaciones fiscales? Los impuestos, entre los que se destacan:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Sin embargo, antes de cumplir con estos impuestos u obligaciones fiscales directas, debemos inscribirnos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y para ello debe tenerse en cuenta que todas las personas morales están obligadas y las personas físicas, solo aquellas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.
Obligaciones Anuales de ISR, IVA e IETU
A continuación podemos ver las diferentes obligaciones que tendremos en materia de ISR, IVA e IETU durante 2013, con su respectivo calendario de vencimiento:
Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la prestación de un servicio personal subordinado. El plazo asignado para la presentación es el 31 de enero, aunque puede extenderse a más tardar el 28 de febrero. Obligados: personas morales y personas físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados al régimen
Constancias por intereses reales de créditos hipotecarios. Fecha límite: 15 de febrero. Obligados: Integrantes del sistema financiero, y organismos públicos federales y estatales que otorguen créditos hipotecarios destinados a casa habitación
Constancias por intereses pagados: también con límite el 15 de febrero de cada año.
Declaraciones informativas: como máximo el próximo 15 de febrero siempre y cuando sean personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
Declaración anual de personas morales: con fecha final el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, la presenta las Personas morales del Título II de la LISR
Presentación anual del listado de conceptos del IETU: Entre los meses de enero y marzo, o en abril si es persona física. Personas que hayan tenido ingresos por enajenar bienes, prestar servicios independientes, y otorgar el uso o goce temporal de bienes
Declaración anual de personas físicas: En el mes de abril del año siguiente al que se trate ,Personas físicas que obtengan ingresos en el año de calendario, excepto los exentos y aquéllos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo
Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos: A más tardar el 31 de marzo, cuando dichas personas realicen la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, o bien, si los ingresos superan en 5% de los totales del ejercicio.
Presentar el dictamen de estados financieros: 30 de junio. El dictamen debe realizarse según el siguiente esquema:
– A a la F: 14 – 19 de junio
– G a la O: 20 – 25 de junio
– P a la Z y el &: 26 de junio al 1 de julio
Declaración informativa de ingresos de pequeños contribuyentes: como cada año, el 15 de febrero es la fecha máxima para todas las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, únicamente se presentará la declaración cuando sea requerida por la autoridad.
Aviso de socios o asociados extranjeros: como máximo en los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, las Personas morales, y asociantes de las A en P

4.3 Generalidades De Las Leyes Aplicables
Ley IETU
Impuesto que se aplica a la riqueza de las personas, principalmente viendo sus ingresos o riquezas
Al ISR se le restan ciertas deducciones autorizadas por la ley
·         Gastos
·         inversiones
·         compras
A la utilidad de todo esto se le llama RENTA
IETU
Es el impuesto empresarial a la tasa única con fin de lograr una recaudaciónmás equilibrada y justa, ya que no considera régimen especiales, ni deducciones o benéficosextraordinarios.
LIVA
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregad establecido en esta ley, las personas físicas y las morales. El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o recibanlos servicios.
Ley del Impuesto al Activo
Se establece un impuesto al activo de las empresas

4.3.1 Ley Del ISR
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
 III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

4.3.2 LIEQ
Artículo 2.- La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere esta Ley;
 II. Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CRE con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los Usuarios Finales;
III. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
IV. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
 V. Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y:
a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación, o
 b) Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa;
VI. Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley:
 a) Se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, o
b) Cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada;
VII. Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada;
 VIII. Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;
IX. Comercializador: Titular de un contrato de Participante del Mercado que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización;
X. Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE;
XI. Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE;

4.2.3 LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980
 I.- Enajenen bienes.
 II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
 I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

viernes, 3 de noviembre de 2017

3. CONTRATOS MERCANTILES Y TÍTULOS

ÍNDICE

3. CONTRATOS MERCANTILES Y TÍTULOS

3.1 Contratos Mercantiles
3.1.1 Conceptos y Requisitos Generales
3.1.2  Compra-Venta
3.1.3 Comisión Mercantil
3.1.4 Prestación de servicios
3.1.5 Importaciones Y Exportaciones
3.1.6 Contratos Y Firmas Electrónicas
3.2 Títulos Y Operaciones De Crédito
3.2.1 Títulos De Crédito

3.2.2 Operaciones De Crédito

3. CONTRATOS MERCANTILES Y TÍTULOS

3.1 Contratos Mercantiles
Contratos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes.
Se exigen en general para su perfeccionamiento, menos solemnidades que en los contratos de materia civil, para agilizar las transacciones de este tipo. Los medios de prueba son también más amplios que en los contratos civiles.

3.1.1 Conceptos y Requisitos Generales
ü  Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la materia objeto de contrato que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. El consentimiento y la capacidad para prestarlo está presente en los artículos 1.262 al 1.270 del Código Civil.
ü
ü  Objeto: no es tanto la prestación pactada, que se identifica con el objeto de la obligación que se crea, modifica o extingue con el contrato, sino más bien un bien susceptible de valoración que se corresponde con un interés de los contratantes. Es decir, el objeto materia de contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración del negocio jurídico. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a la ley, moral y las buenas costumbres, no permitiéndose que lo sean las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato se regula en los artículos 1.271 al 1.273 del Código Civil.
ü  Causa del contrato: hace referencia a la causa jurídica del mismo y no al motivo personal de cada uno de los contratantes para celebrar el negocio jurídico. Es uno de los elementos sin el cual éste es nulo. Se debe tratar de una causa lícita y no falsa y está regulado en los artículos 1.274 al 1.277 del Código Civil.

3.1.2  Compra-Venta
contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Art. 451. Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de crédito comerciales.
Art. 452. No se consideran mercantiles:
1) las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;
2) los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición:
3) las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;
4) las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;
5) la reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular.
Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.
Art. 453. La compraventa de cosa ajena es válida. El vendedor está obligado a su entrega o, en su defecto, a abonar daños y perjuicios, siempre que el comprador ignorase que la cosa es ajena.
Si el comprador, al celebrar el contrato, sabe que la cosa es ajena, la compraventa será nula.
La promesa de venta de cosa ajena será válida. El vendedor estará obligado a adquirirla y entregarla al comprador so pena de daños y perjuicios.
Art. 454. Las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho.
Art. 455. En todas las compras que se hacen de efectos que no se tienen a la vista, ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume en el comprador la reserva de examinarlos y de rescindir libremente el contrato, si los géneros no le convinieren.
La misma facultad tendrá, si por cláusula expresa, se hubiese reservado probar el género contratado.
Así en uno como en otro caso, retardándose por el comprador el acto del examen o la prueba, más de tres días después de la interpelación hecha por el vendedor, se considerara el acto sin efecto.
Art. 456. Cuando la venta se hubiese hecho sobre muestras, o determinando una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes a las mismas muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
En caso de resistirse a recibirlos por falta de esta conformidad se reconocerán los géneros por peritos, quienes, atendidos los términos del contrato y confrontando aquellos con las muestras, si se hubieren tenido a la vista para su celebración, declararán si los géneros son o no de recibo.
En el primer caso se tendrá por consumada la venta, quedando los efectos por cuenta del comprador; y en el segundo, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho el comprador por los pactos especiales que hubiere hecho con el vendedor.
Art. 457. En la venta de cosas que no están a la vista, y que deben ser remitidas al comprador por el vendedor, se entiende siempre estipulada la condición resolutoria para el caso de que la cosa no sea de la calidad convenida.
Art. 458. Cuando se entrega la cosa vendida sin que por el instrumento del contrato conste el precio, se entiende que partes se sujetaron al corriente, en el día y lugar de la entrega. En defecto de acuerdo, por haber habido diversidad de precio en el mismo día y lugar, prevalecerá el término medio.
Art. 459. El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero. Si éste no pudiere o no quisiere hacer la determinación, quedará sin efecto el contrato, salvo pacto en contrario.
Art. 460. No mediando estipulación contraria, son de cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida, a disposición del comprador. Los de su recibo, así como los de conducción o transporte, son de cuenta del comprador.
Art. 461. La entrega de la cosa vendida, en defecto de estipulación expresa, debe hacerse en el lugar donde se hallaba la cosa al tiempo de la venta, y puede verificarse por el hecho de la entrega material o simbólica, o por la del título, o por la que estuviese en uso comercial en el lugar donde deba verificarse.

3.1.3 Comisión Mercantil
En el artículo 244 del Código de comercio se establece que “se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”.
Características de la comisión mercantil

Del artículo 244 del Código de comercio se desprenden las siguientes notas características de la comisión mercantil:
+ Es un mandato.
+ El objeto del contrato de comisión mercantil ha de consistir en un acto u operación de comercio.
+ Subjetivamente, alguna de las partes del contrato, el comitente o el comisionista, ha de tener la condición de comerciante.
+ La relación que se establece entre las partes, comitente y comisionista, no es una relación duradera o de tracto sucesivo, sino una relación instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del concreto acto y operación de comercio en que la comisión consista.
En consecuencia, la comisión mercantil, como todo mandato, es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento, y bilateral o sinalagmático, que genera obligaciones para ambas partes; pero mientras que el mandato es naturalmente gratuito, salvo pacto en contrario, la comisión mercantil es naturalmente onerosa, también salvo pacto en contrario.

3.1.4 Prestación de Servicios
Este documento permite que dos personas celebren un contrato para que una pueda prestar sus servicios a otra de manera independiente. El contrato de prestación de servicios puede ser celebrado entre dos personas físicas, o entre una persona moral y una física.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, “THEOS” A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA BANQUETERA" DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL LIC. EZEQUIEL CANTO OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE GERENTE; Y POR LA OTRA, LA SRA. ALEJANDRA GARCÍA TRUJILLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROFESIONISTA", CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA THEOS

A. Que es una banquetera legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas como lo demuestra con la escritura de su acta constitutiva número A-38CG16 volumen 4 otorgada ante la fe del Notario Público Número 8 del Estado de México el Lic. Misael Peralta Delgado.

B. Que para la consecución de sus fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores público, social y privado.

C. Que con fecha 24 de Octubre 2017 La Banquetera celebro con Alejandra un contrato,  para el evento social que se celebra, enlace matrimonial.

D. Que requieren para la realización del contrato señalado en la declaración anterior, los servicios de "EL PROFESIONISTA" para llevar acabo las acciones materia de este contrato, consistentes en ____. (descripción de las funciones)

E. Que señala como domicilio. Para efectos de este contrato, el ubicado en la calle primavera s/n Col. Santa María Nativitas Chimalhuacán, Estado de México. C.P. 56330

II. DECLARA "EL PROFESIONISTA".

A. Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.

B. Que ostenta título de ______ con número de cédula profesional ______ expedida por la Dirección General de Profesiones, el día _____ del mes de _____ de 19__, documentos de los cuales exhibe, originales y deja fotocopias.

C. Que es de nacionalidad _____ y que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en las calles de _____,número _____, colonia _____,en la delegación o municipio de ____ en la Ciudad de _____, en el Estado de _____.

D. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número ____ y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como causantes.

PARA LOS EXTRANJEROS UNICAMENTE:

Que es de nacionalidad ____ lo acredita con la FM _____expedida por la Secretaría de Gobernación el día ______ del mes de _____ de 19__ , y que cuenta con el permiso correspondiente para prestar servicios profesionales, materia de este contrato a "LA EMPRESA", según se acredita con el documento citado, que exhibe original, acompañado de copia fotostáticas del mismo, la cual entrega para formar parte del presente.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA."EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar a La Banquetera", sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en: ______

SEGUNDA."EL PROFESIONISTA" se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula que antecede, a entera satisfacción de La Banquetera aportando toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.

TERCERA: Las partes están conformes en que la presente contratación tiene como fundamento, los lineamientos contenidos contratos, se podrán convenir mediante contratos civiles.

CUARTA. "EL PROFESIONISTA" se obliga a informar a La Banquetera del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe general al término del contrato y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin consentimiento expreso de La Banquetera.

QUINTA. El presente contrato estará vigente del día 24 del mes de Octubre de 2017, al día 04 del mes de Diciembre de 2017.

SEXTA. "EL PROFESIONISTA" recibirá por concepto de honorarios, la suma de $16,000 distribuidos en percepciones mensuales de $ 8,000 de conformidad con los términos que le concede La Banquetera para realizar estos servicios.

SÉPTIMA. "EL PROFESIONISTA" conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas

OCTAVA. La Banquetera se obliga a pagar los honorarios de "EL PROFESIONISTA" a través de la unidad administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.

NOVENA. "EL PROFESIONISTA" acepta y conviene que en el caso de omitir el aviso y declaración para efectos fiscales, a que se refiere la cláusula anterior, faculta a La Banquetera para que le retenga los pagos a su favor, hasta en tanto se cumplan tales omisiones fiscales a su cargo como causante, en los términos de las leyes aplicables.

DÉCIMA. Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.

DÉCIMA PRIMERA. Para el caso de que La Banquetera, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de "EL PROFESIONISTA", se requerirá la celebración de un nuevo contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. Queda expresamente convenido que cuando "EL PROFESIONISTA" se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre La Banquetera y el mismo, quedando a cargo de "EL PROFESIONISTA", todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que lo apoye, y que no sea puesto a su disposición por La Banquetera

DÉCIMA TERCERA. El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con diez días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes y de que, en todo caso, "LA EMPRESA", tenga oportunidad de designar a quien sustituya a "EL PROFESIONISTA".

DÉCIMA CUARTA. Queda expresamente convenido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de México, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida

DÉCIMA QUINTA."EL PROFESIONISTA", cede gratuitamente a La Banquetera los derechos (de propiedad, de autor, traductor, compilador, ejecutante, o intérprete), que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus servicios profesionales

Asimismo, "EL PROFESIONISTA" conviene en ceder a título gratuito todos (los derechos de patentes y marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial ), que pudieran resultar en virtud de la prestación de los servicios mencionados, a fin de que La Banquetera, si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacerla debida difusión cultural o científica del trabajo realizado.

DÉCIMA SEXTA. "EL PROFESIONISTA" se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos patrimoniales como autor con La Banquetera, si con motivo de la realización de sus servicios, se originan obras de interés cultural, autorizando a La Banquetera, para realizar los trámites de registro correspondiente.

DÉCIMA SÉPTIMA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, del Estado de México, así como a las disposiciones contenidas en el código Civil vigente para el Estado de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de México, Estado de México, a los 24 días del mes de Octubre de 2017.

"LA EMPRESA" "EL PROFESIONISTA"

Fundamento Legal. Prestación de Servicios

Definición: El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en Fundamento Legal: Artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal

3.1.5 Importaciones Y Exportaciones
Exportación, los envíos de productos o mercancías que hace a otros países con la finalidad de mantener el establecimiento de lazos comerciales, para mantener una economía circulante; caso contrario es la importación la cual consiste en la recepción de productos y mercancías de otros países.
Importación, es el transporte legítimo de bienes y servicios del extranjero los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.

3.1.6 Contratos Y Firmas Electrónicas
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
ü  Identificar al firmante de manera inequívoca
ü  Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
ü  Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita

3.2 Títulos Y Operaciones De Crédito
3.2.1 Títulos De Crédito
Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título". Se entiende, por consiguiente, que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercerlo.​ Además, hay que considerar que esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

3.2.2 Operaciones De Crédito
Transacciones  financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir o prestar dinero de o a los clientes. Se trata de una de las operaciones más comunes que se  hacen en las entidades financieras, debido a que prestan recursos a sus clientes mediante productos financieros como los créditos, las tarjetas de crédito, los préstamos, entre otros. Estos préstamos se hacen con el compromiso por parte de los clientes de pagar una suma adicional a manera de interés.

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