sábado, 4 de noviembre de 2017

ÍNDICE

4. DERECHO TRIBUTARIO
4.1 Fundamento Legal
4.2 Obligaciones Fiscales
4.3 Generalidades De Las Leyes Aplicables
4.3.1 Ley Del ISR
4.3.2 LIEQ
4.2.3 LIVA

4. DERECHO TRIBUTARIO
4.1 Fundamento Legal

1. Obligación de contribuir para los gastos públicos.
El artículo 31 de la constitución Mexicana estipula en su párrafo 4º, la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de la federación, el distrito federal y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
2. Ley de coordinación fiscal.
Con el propósito de solucionar los problemas en materia de potestad y competencia tributaria entre la federación, estados y municipios, y a fin de fortalecer el pacto federal, se han realizado 3 convenciones nacionales fiscales y gran número de reuniones nacionales de funcionarios fiscales, estatales y federales, siempre procurando la coordinación de la federación y las entidades federativas en materia fiscal.
En la actualidad, esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, con la cual se pretende:
a) Coordinar el sistema fiscal de la federación, estados, municipios y distrito federal.
b) Organizar el fondo general de participaciones.
c) Fijar las participaciones a las entidades federativas.
d) Regular la forma de colaboración administrativa.
e) Establecer organismos para el manejo de la coordinación.
f) El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación el convenio de adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, así como el convenio de consolidación administrativa en materia fiscal federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
g) La coordinación fiscal entre la federación y los estados y entre éstos y los municipios, da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones federales, para lo cual se crean diferentes fondos según la ley de coordinación fiscal.
h) Fondo general de participaciones.
i) Fondo financiero complementario de participaciones.
j) Fondo de fomento municipal.
k) Los organismos que se encargan del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de este sistema son:
l) La reunión nacional de funcionarios fiscales.
m) La comisión permanente de funcionarios fiscales.
n) El instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (INDETEC)

4.2 Obligaciones Fiscales
Los impuestos son para muchos de nosotros una molestia y una agresión contra nuestros ahorros, es por esta razón que, las obligaciones fiscales han decaído en la impopularidad, lo que ha llevado a que la evasión fiscal sea un deporte nacional.
¿Por qué debemos pagar impuestos? Básicamente porque estamos regidos bajo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se dispone que estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como del Distrito Federal o del Estado y Municipio donde resida el ciudadano, siempre que sea de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.
Entonces, las obligaciones fiscales hacen referencia a todos los impuestos que son proclamados legalmente y que generan la obligación de pagar ciertas sumas de dinero destinadas a cubrir gastos públicos de los tres órdenes de gobierno.
Dentro de los obligados fiscales podemos encontrar:
Personas morales: jurídicamente distintas al individuo, tales como sociedades, asociaciones y entes económicos así reconocidos por ley
Personas físicas: son los individuos que realizan actos o actividades que las leyes reconocen como generadores de las contribuciones
¿Cuáles son las obligaciones fiscales? Los impuestos, entre los que se destacan:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Sin embargo, antes de cumplir con estos impuestos u obligaciones fiscales directas, debemos inscribirnos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y para ello debe tenerse en cuenta que todas las personas morales están obligadas y las personas físicas, solo aquellas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.
Obligaciones Anuales de ISR, IVA e IETU
A continuación podemos ver las diferentes obligaciones que tendremos en materia de ISR, IVA e IETU durante 2013, con su respectivo calendario de vencimiento:
Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la prestación de un servicio personal subordinado. El plazo asignado para la presentación es el 31 de enero, aunque puede extenderse a más tardar el 28 de febrero. Obligados: personas morales y personas físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados al régimen
Constancias por intereses reales de créditos hipotecarios. Fecha límite: 15 de febrero. Obligados: Integrantes del sistema financiero, y organismos públicos federales y estatales que otorguen créditos hipotecarios destinados a casa habitación
Constancias por intereses pagados: también con límite el 15 de febrero de cada año.
Declaraciones informativas: como máximo el próximo 15 de febrero siempre y cuando sean personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
Declaración anual de personas morales: con fecha final el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, la presenta las Personas morales del Título II de la LISR
Presentación anual del listado de conceptos del IETU: Entre los meses de enero y marzo, o en abril si es persona física. Personas que hayan tenido ingresos por enajenar bienes, prestar servicios independientes, y otorgar el uso o goce temporal de bienes
Declaración anual de personas físicas: En el mes de abril del año siguiente al que se trate ,Personas físicas que obtengan ingresos en el año de calendario, excepto los exentos y aquéllos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo
Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos: A más tardar el 31 de marzo, cuando dichas personas realicen la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, o bien, si los ingresos superan en 5% de los totales del ejercicio.
Presentar el dictamen de estados financieros: 30 de junio. El dictamen debe realizarse según el siguiente esquema:
– A a la F: 14 – 19 de junio
– G a la O: 20 – 25 de junio
– P a la Z y el &: 26 de junio al 1 de julio
Declaración informativa de ingresos de pequeños contribuyentes: como cada año, el 15 de febrero es la fecha máxima para todas las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, únicamente se presentará la declaración cuando sea requerida por la autoridad.
Aviso de socios o asociados extranjeros: como máximo en los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, las Personas morales, y asociantes de las A en P

4.3 Generalidades De Las Leyes Aplicables
Ley IETU
Impuesto que se aplica a la riqueza de las personas, principalmente viendo sus ingresos o riquezas
Al ISR se le restan ciertas deducciones autorizadas por la ley
·         Gastos
·         inversiones
·         compras
A la utilidad de todo esto se le llama RENTA
IETU
Es el impuesto empresarial a la tasa única con fin de lograr una recaudaciónmás equilibrada y justa, ya que no considera régimen especiales, ni deducciones o benéficosextraordinarios.
LIVA
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregad establecido en esta ley, las personas físicas y las morales. El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o recibanlos servicios.
Ley del Impuesto al Activo
Se establece un impuesto al activo de las empresas

4.3.1 Ley Del ISR
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
 III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

4.3.2 LIEQ
Artículo 2.- La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere esta Ley;
 II. Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CRE con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos de los Usuarios Finales;
III. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
IV. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
 V. Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y:
a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación, o
 b) Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa;
VI. Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la presente Ley:
 a) Se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, o
b) Cuya construcción y operación se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión condicionada;
VII. Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada;
 VIII. Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;
IX. Comercializador: Titular de un contrato de Participante del Mercado que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización;
X. Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la CRE;
XI. Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de los Usuarios Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE;

4.2.3 LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980
 I.- Enajenen bienes.
 II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
 I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

 i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

1 comentario:

  1. soy tara omar, y actualmente vivo en bielorrusia. Soy viuda en este momento con cuatro hijos y estaba atrapada en una situación financiera debido a la pandemia mundial y necesitaba refinanciar y pagar mis facturas. Intenté buscar préstamos de varias firmas de préstamos tanto privadas como corporativas, pero nunca con éxito, y la mayoría de los bancos rechazaron mi crédito. pero como Dios quisiera, me presentaron a un hombre de dios, un oficial de préstamos que trabaja con un grupo de inversionistas que están dispuestos a financiar cualquier proyecto a una tasa de 2 a cambio, el señor benjamin lee me dio un préstamo de 150,000.00 usd y hoy Soy propietario de un negocio y mis hijos están bien en este momento, si debe comunicarse con cualquier empresa con referencia a obtener un préstamo sin estrés, sin verificación de crédito, sin codeudor con solo 2 tasas de interés y mejores planes y horarios de pago, comuníquese con Sra. benjamin lee (247officedept@gmail.com). él no sabe que estoy haciendo esto, pero estoy muy feliz ahora y decidí que la gente sepa más sobre él y también quiero que Dios lo bendiga más. puede contactarlo a través de su whats-app: + 1-989-394-3740.

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