miércoles, 13 de diciembre de 2017


DERECHO INTERNACIONAL

ÍNDICE


5. Derecho Internacional
5.1 Concepto, Características e Importancia
5.2 Legislación Aplicable al comercio exterior
5.3Tratados de libre Comercio
5.4Instituciones de apoyo al comercio exterior
5.5Marcas y Patentes

5.6Normas Oficial Mexicana

5. DERECHO INTERNACIONAL
Se entiende como Derecho Internacional a las normas y leyes que se encargan de velar por una satisfactoria relación entre los países. El derecho internacional vela por el cumplimiento de normas que aseguran y garantizan el buen desenvolvimiento de un acto tan trascendental desde diversos puntos de vista (cultural, étnico, religioso, político, económico, deportivo, entre otros) y es la cooperación unilateral entre países hermanos. Principalmente en el ámbito económico, el derecho internacional juega un interesante papel, ya que esta doctrina ha impuesto normas capaces de regular el intercambio de artículos, la compra y venta de materias primas y un óptimo cambio de bienes, a fin de garantizar un óptimo beneficio para todos.
La sociedad exige en este punto de la historia que el comercio internacional sea fructífero, ya que el modelo de vida en el que hemos evolucionado representa un hilo constante de modernización, por lo que se requiere la incorporación de nuevos productos y materias primas para desarrollar lo que se necesita para vivir. El derecho internacional colabora con este precepto y sirve como un puente legal para que el modelo se mantenga; la creación de tratados y documentos efectivos en ambos países de cooperación, concretan un ideal estado de hermandad y apoyo entre los países.
La historia de la humanidad cuenta, que los inicios del Derecho Internacional se establecieron en la pre historia, según, cuando el hombre se desarrolla y comienza a valorar su conciencia, busca la manera de sociabilizar y de expandir su raza, de manera pues que los pequeños tumultos de gente cuando se encontraban en el camino establecían normas de comportamiento y seguridad, estas eran respetadas por el otro grupo a fin de mantener la paz. Pues, con el desarrollo de sociedades, el crecimiento de ciudades, la filosofía y las modernas civilizaciones el derecho internacional toma forma de manera seria y se dispone a establecer formatos de conducta entre regiones para que el trato sea el más idóneo, fundamentándose en valores filosóficos y morales ampliamente debatidos y cuestionados.
La disciplina presente en las bases del Derecho Internacional ha sido quebrantada en la historia, produciendo guerras y muertes, sin embargo, el derecho internacional no deja de trabajar en pro de la paz y el bienestar de la sociedad mediante la cooperación entre países y regiones.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional constituye un orden jurídico autónomo tanto por sus fuentes como por sus destinatarios

Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley.

Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el
Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).

El Derecho Internacional es un derecho en desarrollo

El Derecho Internacional tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente.

Hasta hace poco el Derecho Internacional era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las
Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador.

A pesar de este desarrollo el grado de positivación del Derecho Internacional es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.
En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor

El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de Tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.

En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho más pronunciado que los ordenamientos internos.
El Derecho Internacional es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante

En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales.

El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante.

El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña la costumbre en el sistema de fuentes, en la elaboración de nuevas normas que tratan de recoger nuevas situaciones derivadas del avance tecnológico, de la preocupación por asegurar derechos del hombre, etc.
El Derecho Internacional tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas

Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el Derecho interno y otras son totalmente independientes.
El Derecho Internacional tiene un grado considerable de relativismo

Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos, pero no a otros. Un
Tratado bilateral es en principio norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás. Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso, pero no en otro.
IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN MUNDO DEL DERECHO
El derecho tal Como el Mundo ha ido evolucionando juntamente , y así la sociedad ha sufrido cambios en cuando a sus necesidades, existiendo fenómenos sociales a los cuales el derecho debe de prestar atención, como lo es en la actualidad los delitos de tipo cibernético, juntamente con los fenómenos sociales internos , así también los cambios debidos a la globalización en ámbitos económicos principalmente , de carácter diplomático , han creado la necesidad de implantar órganos así como leyes que de alguna manera marquen el orden a seguir cuando ocurran sucesos que involucren no solamente a un país en específicamente si no a una serie de ellos que de alguna forma se encuentren ligados por convenios, tratados, o por encontrarse uno cerca del otro, es así como el derecho se vio en la necesidad de buscar proteger aquellos derechos que no son exclusivos de un grupo de personas, como lo son aquellos llamados derechos humanos que se definen como aquellos derechos que son inherentes a una persona por el simple hecho de serlo, como ejemplo claro de ello son los delitos de tipo internacional como lo es el de terrorismo que no solamente ha sido cometido en un solo país como consecuencia se ha visto afectados derechos mínimos como el de la vida y la libertad que no se le pueden restringir a nadie, ha condicionado el accionar de los gobiernos en cuanto a la creación de su legislación, al limitar la ayuda que este reciba en dado caso no cumpla con lo mínimo establecido en tratados , convenciones, conferencias, etc.

5.2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMERCIO EXTERIOR
Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos en particular. Esta materia se puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior.
5.3. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
El Tratado de Libre Comercio, es un conjunto de reglas que los países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte.
Se llama "zona de libre comercio", porque las reglas que se disponen definen cómo y cuándo  se eliminarán  las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y servicios entre las naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles, siendo éste uno de los principales objetivos del Tratado. Además el TLC propugna la existencia de "condiciones de justa competencia" entre las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principios del derecho internacional.
El TLC permite que cualquier país o grupo de países trate de incorporarse a él, en los términos y condiciones convenidos por la Comisión de Libre Comercio según los procedimientos nacionales de aprobación de cada país. Todo país puede declarar que el Tratado no se aplicará entre ese país y cualquier solicitante. El Tratado prevé que la Comisión establecerá los términos y condiciones de aceptación de cualquier solicitante. La comisión opera según una regla del consenso.
Los Tratados de Libre Comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de nuestros productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
OBJETIVOS DEL TLC
·         Promover las condiciones para una competencia justa.
·         Incrementar las oportunidades de inversión.
·         Proporcionar la protección  adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
·         Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución de controversias.
·         Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros países amigos.
·         Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
·         Ofrecer una solución a controversias.
·         Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
Estos objetivos se lograrán mediante el cumplimiento de los principios y reglas del TLC, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.
Cada país se encarga de definir si quiere hacer parte o no de los acuerdos comerciales que existen en el mundo. 
Sin embargo, en 1947 se firmó el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, sigla en inglés) entre 23 países, número que fue creciendo hasta llegar a 96, en 1988 (Colombia ingresó en 1988). Sus principales objetivos fueron reducir las tarifas arancelarias y eliminar las prácticas que impedían la compra y venta de productos entre países. Igualmente, se permitió a los países llegar a acuerdos entre ellos e impulsar la cooperación y el comercio.
El GATT desapareció para darle paso a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en 1993 (nuestro país es miembro desde 1995). Esta tiene como objetivo administrar y controlar los acuerdos de librecambio, supervisar las prácticas comerciales mundiales y juzgar los problemas comerciales que los estados miembros le presentan.
Beneficia a la Nación, a los empresarios y a los habitantes del país que lo realiza, porque permite abrir las fronteras comerciales, obtener una nueva fuente de recursos y abaratar los costos de los productos y servicios.
El TLC puede incrementar la eficiencia económica si la creación del comercio supera la posible desviación de comercio.
El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la población aumente. Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de mayores tasas de crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta generando un ingreso per cápita ascendente.
Los mayores flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja comparativa de México en procesos Intensivos en mano de obra, incrementándose el valor real de los salarios en toda la economía.


5.4. INSTITUCIONES DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior es el intercambio de productos y servicios entre varios países.
Puedes localizar información más amplia en nuestra sección de comercio exterior en México. Allí encontrarás detalles de diversos organismos nacionales e internacionales dedicados a este tema.
Organismos Comercio Exterior
ORGANISMOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS
SECOFI
SHCP
Secretaría de Salud
Secretaría de Comunicaciones y Transporte
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales Y Pesca
Secretaría de Relaciones Exteriores
organismos públicos descentralizados
Banco Nacional de Comercio Exterior Nacional Financiera (NAFIN)
PROMÉXICO
Banco de México
organismos del sector privado
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI)
Abajo respondemos preguntas frecuentes sobre el tema de Organismos de Comercio Exterior
Empresarios que estan incursionando en el mercado internacional, alguna de estas son:
·    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR)
Define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior..
·    ADEX
La Asociación de Exportadores (ADEX) es una institución empresarial fundada en 1973 para representar y prestar servicios a sus asociados: Exportadores, Importadores y prestadores de Servicios al Comercio. Nuestro gremio está constituido por empresas grandes, medianas y pequeñas que tienen como denominador común la visión de alcanzar objetivos empresariales ambiciosos.
·    AMCHAM
Es una organización independiente y sin fines de lucro, fundada el 17 de Enero de 1968, representamos a empresas americanas, peruanas y extranjeras. Contamos con alrededor de 2,500 miembros que representan más de 500 empresas asociadas y cuya suma de ventas equivale a 60% del PBI.
·    EXPORTAFACIL
Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales.
5.5 MARCAS Y PATENTES
MARCA
La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante.
Ella, promete en conjunto con el producto la realidad material y realidad psicológica, una imagen formada por un contenido preciso, cargado de afectividad: seguridad para unos, prestigio para otros, calidad, etc.
A partir de ésta última definición es comprensible que algunas marcas hayan llegado a superar el producto que representan, dándoles incluso su nombre y llegando a definir productos genéricos y no específicos de una compañía determinada. La razón por la cual esto ha llegado a ocurrir es porque las marcas son una garantía y, sobre todo, una emoción. Los productos son racionales pero las marcas son emocionales. Por lo tanto, la publicidad genérica puede ser racional pero, la de la marca, debe apelar a la emoción porque la marca es sólo una idea en la mente de los compradores. Esta idea nos lleva a la siguiente pregunta "¿ qué tiene ese producto que no tengan los demás? ". La respuesta es que tiene unos valores añadidos que lo convierten en marca y que constituyen su personalidad. Las personas eligen a las marcas, lo mismo que a los amigos, por afinidad. Asimismo, los consumidores desconfían de las marcas desconocidas como se desconfía de los desconocidos en general. De ahí la importancia de estudiar al público, averiguar su carácter y su forma de ser, y una vez conocidos estos, dotar a las marcas que queremos una personalidad acorde con la de su potencial usuario.
CARACTERISTICAS DE LA MARCA
La marca es una notoriedad. Una marca desconocida es una marca sin valor, el consumidor preferirá aquellos productos de marcas conocidas que le garanticen seguridad y calidad. La notoriedad se adquiere por la publicidad, necesariamente apoyada en la calidad del producto y superando la prueba del tiempo: la imagen de la marca debe permanecer en la mente de los consumidores por un tiempo indefinido.
La marca es un seguro de progreso. Es decir, obliga al fabricante a perfeccionarse sin descanso. Así éste debe analizar el mercado, no sólo en cuanto a la relación calidad-precio en comparación con la competencia, sino también para conocer los deseos del consumidor, su forma de ser, su carácter. Las personas eligen las marcas por su afinidad con su personalidad.
La marca ha de estar viva (nace, se desarrolla, se transforma, enferma y muere), por lo que necesita, cuando es preciso, innovación (formal o conceptual). Es importante recordar que las marcas pueden tener imagen de modernas o de anticuadas. Esto tiene poco que ver con el momento de su lanzamiento, pero, en cambio, depende en gran medida del hecho de que hayan sabido comunicar que son capaces de mantenerse al día.
Una vez establecidas las características, se acepta como cierto que las marcas tienden a ser volátiles, pero, se comprende y explica que valen tanto dinero que el esfuerzo por mantenerlas no debe regatear medios. Este es el gran reto: mantener vivas las marcas de siempre y conseguir que las marcas escalen posiciones y no retrocedan ante dificultades.
IDENTIDAD DE LA MARCA
Una marca está configurada por los siguientes elementos:
Nombre o Fonotipo: Constituido por la parte de la marca que se puede pronunciar. Es la identidad verbal de la marca.
Logotipo: Es la representación gráfica del nombre, la grafía propia con la que éste se escribe. Forma parte de la identidad visual de la marca.
Grafismo: Son aquellos dibujos, colores o representaciones no pronunciables. Completa la identidad visual de la marca.
Puede que quizás el nombre de la marca sea la parte más importante de la misma puesto que es por esa denominación por la cual va a preguntar el consumidor a la hora de la compra. Por este motivo, es importante definir las características que debe poseer dicho nombre:
Brevedad: Una o dos palabras como máximo; una o dos sílabas; en resumen economía visual y oral que facilita su lectura y recuerdo.
Fácil Lectura y Pronunciación: Para que el consumidor reciba el impacto del anuncio es preciso que la marca sea fácil de leer y se pronuncie de una sola forma. Sin embargo, es posible alcanzar una gran notoriedad incluso cuando el nombre de la marca resulta incómodo para el consumidor mediante grandes inversiones publicitarias de enseñanza.
Eufonía: La audición del nombre de una marca debe resultar agradable para el oído del consumidor. Las letras "l, r, t, d" son de gran audición mientras que las letras "g, k" causan desagrado. Por otro lado, " x, k, j, t, w" dan a la marca sensación de robustez.
Memorización: El nombre de la marca se ha de poder memorizar visual y/o auditivamente con gran facilidad.
Asociación o evocación: El nombre de una marca debe ser asociado por los consumidores al tipo de producto al que corresponde, evocando al producto, al sonido que produce el efecto de su uso, recordando sentimientos positivos del producto.
Pero asociar o evocar no se deben confundir con describir ya que la marca no describe al producto sino que lo distingue, por lo tanto, el nombre no debe hacer una descripción del producto, ya que limitaría a la marca en un futuro frente a posibles modificaciones o desarrollo del producto.
Distinción: El nombre de la marca debe conferir al producto distinción, diferenciarlo de la competencia. Asimismo, se deberán evitar mimetismos y nombres de moda. Se ha comprobado que la estrategia de diferenciar un producto es la que ofrece mejores resultados y beneficios para las empresas. Esto es así porque la diferenciación permite que la empresa se proteja contra la competencia. Una empresa que desarrolla con éxito una estrategia de diferenciación podrá imponer a sus productos un precio más elevado que el de la competencia. La estrategia de diferenciación permite, además, alcanzar mejores niveles de fidelidad de los clientes.
Adaptación: El nombre debe adaptarse a las necesidades del envasado o la rotulación así como cualquier tipo de soporte publicitario.
Nivel internacional: Es decir, que sea válida la pronunciación para los diferentes países en los que el producto vaya a venderse.
Imagen de marca: Es el conjunto de percepciones, asociaciones, recuerdos y perjuicios que el público procesa en su cabeza y cuya síntesis es una imagen mental del producto, a través de su representación, relación calidad-precio y de las ventajas y satisfacciones que de él reciben o piensan que pueden recibir a través de su nombre o publicidad.
La imagen de marca es una consecuencia de cómo ésta se perciba. Es una representación mental de los atributos y beneficios percibidos de la marca. La percepción de las marcas tiene que ver con los procesos mentales y la personalidad del consumidor, ya que el cerebro procesa la información que recibe sobre las marcas, codificándolas según sus valores externos; pero cada individuo según su personalidad, les imprimirá un carácter, una interpretación de la realidad comunicada.
La imagen de marca, finalmente, sirve para que una determinada empresa comunique su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad corporativa, que le hará ser reconocida, admirada, consultada, utilizada y tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la que se dirige. Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida ninguna empresa en la actualidad.
PATENTE
Las patentes son un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.
Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado.
PATENTES DE INVERSIÓN
Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa.
Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la expedición de las mismas.
No se Consideran inversión.
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.
c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.
d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
f) Las formas de presentar información.
No son PATENTABLES
a) Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.
b) Las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.
c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
Tramite de la Solicitud de una Patente de Invención
Presentada la solicitud de patente de invención, la oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los siguientes requisitos:
  • El petitorio.
  • La descripción.
  • Las reivindicaciones
  • Los dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción.
  • El resumen.
  • Los poderes que fuesen necesarios.
  • El comprobante de pago de las tasas establecidas.
  • De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.
  • De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
  • De ser el caso, el certificado de depósito del material Biológico.
  • De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.
  • Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos exigidos, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.
  • Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.
Una vez cumplida las exigencias del Registro, este publicara la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial por una sola vez.
Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para sustentar la oposición.
Si se hubiere presentado oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo estima conveniente.
A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para la contestación.
Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.
Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.
Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

La oficina nacional competente podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la patentabilidad de la invención. Asimismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de otras oficinas de propiedad industrial.

De ser necesario, a efectos del examen de patentabilidad y a requerimiento de la oficina nacional competente, el solicitante proporcionará, en un plazo que no excederá de 3 meses, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o más de las solicitudes extranjeras referidas total o parcialmente a la misma invención que se examina:
·         Copia de la solicitud extranjera.
·         Copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a esa solicitud extranjera.
·         Copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en esa solicitud extranjera.
·         Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado o denegado la solicitud extranjera.
·         Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud extranjera.

La oficina nacional competente podrá reconocer los resultados de los exámenes referidos en el literal b) como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad de la invención.
Si el solicitante no presentara los documentos requeridos dentro del plazo señalado en el presente artículo la oficina nacional competente denegará la patente.

A pedido del solicitante, la oficina nacional competente podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando no se hubiese obtenido o estuviesen en trámite ante una autoridad extranjera los siguientes documentos:
·         Copia de los resultados de los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados con respecto a la solicitud extrajera.
·         Copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en esa solicitud extranjera.
Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.

3.6 NORMAS OFICIAL MEXICANA
Las normas oficiales mexicanas (NOMs) son disposiciones generales de tipo técnico expedidas por dependencias de la administración pública federal. Su objetivo es establecer reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a un producto, proceso o servicio.
En este sentido, existe una enorme variedad de NOMs que establecen desde cuarentenas para evitar plagas en el algodón y reglas para el etiquetado de productos de perfumería y belleza preenvasados, hasta requisitos de eficiencia energética de refrigeradores y lineamientos para el derecho de paso entre los concesionarios ferroviarios.
El objeto de las NOMS es regular cuestiones de alta especificidad técnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley. Su existencia práctica radica en que el presidente de la República no puede realizar personalmente todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, máxime cuando la regulación involucra cuestiones técnicas que pueden variar de manera constante y emergente. Esta dinámica requiere de una respuesta pronta que ni el Legislativo ni el Ejecutivo pueden dar siguiendo los procesos comunes de creación de leyes y reglamentos.
CLAVE:
TÍTULO:
Que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
Tema:
FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Publicación en el D.O.F.:
26/ene/2011
Entrada en vigor:
27/mar/2011
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.
Temas:
ALIMENTOS, BEBIDAS, ENVASES, PLOMO
Publicación en el D.O.F.:
14/nov/1994
Entrada en vigor:
15/nov/1994
Estado actual:
VIGENTE
CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
Temas:
SUSTANCIAS TÓXICAS, ETIQUETADO
Publicación en el D.O.F:
04/ago./2008
Entrada en vigor:
26/sep./2010
Estado actual:
VIGENTE
​Modificación:

CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).
Tema:
PLOMO
Publicación de la modificación en el D.O.F.:
12/ago./2004
Entrada en vigor de la modificación:
10/nov/2004
Estado actual:
VIGENTE
CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Tema:
CALIDAD DEL AIRE
Publicación en el D.O.F.:
23/dic/1994
Entrada en vigor:
24/dic/1994
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorada. Especificaciones sanitarias.
Tema:
ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F. de la modificación:
23/sep./2003
Entrada en vigor de la modificación:
21/03/2004
Estado actual:
VIGENTE
​Modificación:

​Modificación:

CLAVE:
TÍTULO:
Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto.
Temas:
SUSTANCIAS TÓXICAS, SALUD OCUPACIONAL
Publicación en el D.O.F.:
06/jun/2012
Entrada en vigor:
03/dic/2012
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
Temas:
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS, SALUD OCUPACIONAL
Publicación en el D.O.F.:
9/ene/1996
Entrada en vigor:
10/ene/1996
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
Temas:
INFORMACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIA ALIMENTARÍA, ETIQUETADO
Publicación en el D.O.F.:
05/04//2010
Entrada en vigor:
05/01/2011
Estado actual:
VIGENTE
​Modificación:
​​Modificación:
Observaciones:

CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.
Tema:
PLOMO
Publicación en el D.O.F.:
02/may/2014
Entrada en vigor:
02/may/2015
Estado actual:
  VIGENTE
​ ​
CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba.
Temas:
PLOMO, MÉTODOS DE PRUEBA
Publicación del proyecto en el DOF:
11/nov/1993
Entrada en vigor:
18/nov/1994
Estado actual:
VIGENTE
CLAVE:
TÍTULO:
Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Tema:
CALIDAD DEL AIRE
Publicación en el D.O.F.:
23/dic/1994
Entrada en vigor:
24/dic/1994
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorada. Especificaciones sanitarias.
Tema:
ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F. de la modificación:
23/sep/2003
Entrada en vigor de la modificación:
21/03/2004
Estado actual:
VIGENTE
​Modificación:

​Modificación:

CLAVE:
TÍTULO:
Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto.
Temas:
SUSTANCIAS TÓXICAS, SALUD OCUPACIONAL
Publicación en el D.O.F.:
06/jun/2012
Entrada en vigor:
03/dic/2012
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
Temas:
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS, SALUD OCUPACIONAL
Publicación en el D.O.F.:
9/ene/1996
Entrada en vigor:
10/ene/1996
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
Temas:
INFORMACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIA ALIMENTARÍA, ETIQUETADO
Publicación en el D.O.F.:
05/04//2010
Entrada en vigor:
05/01/2011
Estado actual:
VIGENTE
​Modificación:
​​Modificación:
Observaciones:

CLAVE:
TÍTULO:
Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
Temas:
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
12/dic/1995
Entrada en vigor:
11/ene/1996
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
Temas:
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
16/oct/1995
Entrada en vigor:
15/nov/1995
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.
Temas:
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
13/sep/1995
Entrada en vigor:
13/oct/1995
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.
Temas:
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
19/oct/1995
Entrada en vigor:
18/nov/1995
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
Temas:
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
25/ago/1995
Entrada en vigor:
24/sep/1995
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
Temas:
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
22/sep/1995
Entrada en vigor:
22/oct/1995
Estado actual:
VIGENTE