miércoles, 13 de diciembre de 2017
DERECHO INTERNACIONAL
ÍNDICE
5. Derecho Internacional
5.1 Concepto, Características e Importancia
5.2 Legislación Aplicable al comercio exterior
5.3Tratados de libre Comercio
5.4Instituciones de apoyo al comercio exterior
5.5Marcas y Patentes
5.6Normas Oficial Mexicana
5. DERECHO INTERNACIONAL
Se entiende como Derecho
Internacional a las
normas y leyes que se encargan de velar por una satisfactoria relación entre
los países.
El derecho internacional vela por el cumplimiento de normas que aseguran y
garantizan el buen desenvolvimiento de un acto tan trascendental desde diversos
puntos de vista
(cultural, étnico, religioso, político,
económico, deportivo, entre otros) y es la cooperación unilateral entre países hermanos.
Principalmente en el ámbito económico, el derecho internacional juega un
interesante papel, ya que esta doctrina ha impuesto normas capaces de regular
el intercambio de artículos, la compra y venta de materias primas y un óptimo
cambio de bienes, a fin de garantizar un óptimo beneficio para todos.
La sociedad exige en este punto de la historia que el comercio internacional sea fructífero,
ya que el modelo de vida en el que hemos evolucionado representa un hilo constante de modernización, por lo que se
requiere la incorporación de nuevos productos y materias primas para
desarrollar lo que se necesita para vivir. El derecho internacional colabora
con este precepto y sirve como un puente legal para que el modelo se mantenga;
la creación de tratados y
documentos efectivos en
ambos países de cooperación, concretan un ideal estado de hermandad y apoyo
entre los países.
La historia de la humanidad cuenta,
que los inicios del Derecho Internacional se establecieron en la pre historia,
según, cuando el hombre se desarrolla y comienza a valorar su conciencia, busca la manera de sociabilizar y de
expandir su raza, de manera pues que los pequeños tumultos de gente cuando se
encontraban en el camino establecían normas
de comportamiento y seguridad, estas eran respetadas por el otro grupo a
fin de mantener la paz. Pues, con el desarrollo de sociedades, el crecimiento de
ciudades, la filosofía y las modernas civilizaciones el derecho internacional
toma forma de manera seria y se dispone a establecer formatos de conducta entre
regiones para que el trato sea el más idóneo, fundamentándose en valores filosóficos y morales
ampliamente debatidos y cuestionados.
La disciplina presente en las bases del Derecho Internacional ha sido
quebrantada en la historia, produciendo guerras y muertes, sin embargo, el
derecho internacional no deja de trabajar en pro de la paz
y el bienestar de la sociedad mediante la cooperación entre países y regiones.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional constituye un orden jurídico autónomo tanto por
sus fuentes como por sus destinatarios
Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley.
Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).
El Derecho Internacional es un derecho en desarrollo
El Derecho Internacional tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente.
Hasta hace poco el Derecho Internacional era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador.
A pesar de este desarrollo el grado de positivación del Derecho Internacional es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.
En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las
normas sino su principal promotor
El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de Tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.
En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho más pronunciado que los ordenamientos internos.
El Derecho
Internacional es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante
En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales.
El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante.
El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña la costumbre en el sistema de fuentes, en la elaboración de nuevas normas que tratan de recoger nuevas situaciones derivadas del avance tecnológico, de la preocupación por asegurar derechos del hombre, etc.
El
Derecho Internacional tiene sus propios medios de realización o de aplicación
para lograr la eficacia de sus normas
Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el Derecho interno y otras son totalmente independientes.
El
Derecho Internacional tiene un grado considerable de relativismo
Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos, pero no a otros. Un Tratado bilateral es en principio norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás. Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso, pero no en otro.
IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO EN MUNDO DEL DERECHO
El derecho tal Como el Mundo ha ido
evolucionando juntamente , y así la sociedad ha sufrido cambios en cuando a sus
necesidades, existiendo fenómenos sociales a los cuales el derecho debe de
prestar atención, como lo es en la actualidad los delitos de tipo cibernético,
juntamente con los fenómenos sociales internos , así también los cambios
debidos a la globalización en ámbitos económicos principalmente , de carácter
diplomático , han creado la necesidad de implantar órganos así como leyes que
de alguna manera marquen el orden a seguir cuando ocurran sucesos que
involucren no solamente a un país en específicamente si no a una serie de ellos
que de alguna forma se encuentren ligados por convenios, tratados, o por
encontrarse uno cerca del otro, es así como el derecho se vio en la necesidad
de buscar proteger aquellos derechos que no son exclusivos de un grupo de
personas, como lo son aquellos llamados derechos humanos que se definen como
aquellos derechos que son inherentes a una persona por el simple hecho de
serlo, como ejemplo claro de ello son los delitos de tipo internacional como lo
es el de terrorismo que no solamente ha sido cometido en un solo país como
consecuencia se ha visto afectados derechos mínimos como el de la vida y la
libertad que no se le pueden restringir a nadie, ha condicionado el accionar de
los gobiernos en cuanto a la creación de su legislación, al limitar la ayuda
que este reciba en dado caso no cumpla con lo mínimo establecido en tratados ,
convenciones, conferencias, etc.
5.2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMERCIO EXTERIOR
Se denomina
legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al
conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo
que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas
conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución,
empresa, entre otras.
Desde el
punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio
de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios,
con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y
obligaciones que son legalmente exigibles. Desde el punto de vista económico se
ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes
y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la
sociedad en general, y de los seres humanos en particular. Esta materia se
puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden
nacional como de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias
que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a
diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos
catalogados como comercio exterior.
5.3. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
El Tratado
de Libre Comercio, es un
conjunto de reglas que los países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte.
Se llama
"zona de libre comercio",
porque las reglas que se disponen definen cómo y cuándo se
eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los
productos y servicios entre las naciones participantes; esto es, cómo y cuándo
se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las
tarifas y los aranceles, siendo
éste uno de los principales objetivos del
Tratado. Además el TLC propugna la existencia de "condiciones de justa competencia" entre
las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el
cumplimiento de los derechos de propiedad
intelectual.
El TLC se
basa en principios
fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y de tratamiento como nación más
favorecida, todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios
a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que
garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual;
adoptar los procedimientos internos
efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer
una regla de interpretación que exija
la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principios del derecho
internacional.
El TLC
permite que cualquier país o grupo de países
trate de incorporarse a él, en los términos y condiciones convenidos por la
Comisión de Libre Comercio según los procedimientos nacionales de aprobación de
cada país. Todo país puede declarar que el Tratado no se aplicará entre ese
país y cualquier solicitante. El Tratado prevé que la Comisión establecerá los
términos y condiciones de aceptación de cualquier solicitante. La comisión
opera según una regla del consenso.
Los Tratados de Libre
Comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar
el acceso de nuestros productos a los mercados externos,
de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de
productos nacionales, se genere más empleo, se
modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se
promueva la creación de nuevas empresas por parte
de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para
abaratar los precios que paga el
consumidor por los
productos que no se producen en el país.
OBJETIVOS
DEL TLC
·
Promover
las condiciones para una competencia justa.
·
Establecer
procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución de
controversias.
·
Fomentar
la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros países amigos.
·
Eliminar
barreras que afecten o mermen el comercio.
·
Ofrecer
una solución a controversias.
Estos objetivos se lograrán mediante
el cumplimiento de los principios y reglas del TLC, como los de trato nacional,
trato de nación
más favorecida y transparencia en los procedimientos.
Cada país se
encarga de definir si quiere hacer parte o no de los acuerdos comerciales que
existen en el mundo.
Sin embargo,
en 1947 se firmó el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, sigla en inglés) entre 23
países, número que fue creciendo hasta llegar a 96, en 1988 (Colombia ingresó en
1988). Sus principales objetivos fueron reducir las tarifas arancelarias y
eliminar las prácticas que impedían la compra y venta de
productos entre países. Igualmente, se permitió a los países llegar a acuerdos
entre ellos e impulsar la cooperación y el comercio.
El GATT
desapareció para darle paso a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en 1993
(nuestro país es miembro desde 1995). Esta tiene como objetivo administrar
y controlar los acuerdos de librecambio, supervisar las prácticas comerciales
mundiales y juzgar los problemas comerciales
que los estados miembros le presentan.
Beneficia a
la Nación, a los empresarios y a los habitantes del país que lo realiza, porque
permite abrir las fronteras comerciales, obtener una nueva fuente de recursos y abaratar
los costos de los
productos y servicios.
El TLC puede
incrementar la eficiencia económica
si la creación del comercio supera la posible desviación de comercio.
El TLC
amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la población
aumente. Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de mayores tasas de
crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta
generando un ingreso per cápita ascendente.
Los mayores
flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja comparativa de México en procesos
Intensivos en mano de obra, incrementándose el valor real de los
salarios en toda la
economía.
5.4. INSTITUCIONES DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR
El
comercio exterior es el intercambio de productos y servicios entre varios
países.
Puedes
localizar información más amplia en nuestra sección de comercio exterior
en México. Allí encontrarás detalles de diversos organismos nacionales e
internacionales dedicados a este tema.
Organismos Comercio Exterior
ORGANISMOS
PÚBLICOS CENTRALIZADOS
SECOFI
SHCP
Secretaría
de Salud
Secretaría
de Comunicaciones y Transporte
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales Y Pesca
Secretaría
de Relaciones Exteriores
organismos públicos descentralizados
Banco
Nacional de Comercio Exterior Nacional Financiera (NAFIN)
PROMÉXICO
Banco
de México
organismos del sector privado
Asociación
Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
Consejo
Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI)
Abajo
respondemos preguntas frecuentes sobre el tema de Organismos de Comercio
Exterior
Empresarios
que estan incursionando en el mercado internacional, alguna de estas son:
·
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR)
Define,
dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de
turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las
exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas
competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior..
·
ADEX
La
Asociación de Exportadores (ADEX) es una institución empresarial fundada en
1973 para representar y prestar servicios a sus asociados: Exportadores,
Importadores y prestadores de Servicios al Comercio. Nuestro gremio está
constituido por empresas grandes, medianas y pequeñas que tienen como
denominador común la visión de alcanzar objetivos empresariales ambiciosos.
·
AMCHAM
Es una
organización independiente y sin fines de lucro, fundada el 17 de Enero de
1968, representamos a empresas americanas, peruanas y extranjeras. Contamos con
alrededor de 2,500 miembros que representan más de 500 empresas asociadas y
cuya suma de ventas equivale a 60% del PBI.
·
EXPORTAFACIL
Es un
mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y
pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales.
5.5 MARCAS Y PATENTES
MARCA
La
marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto
al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el
producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En
definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación
de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo
responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de
la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante.
Ella,
promete en conjunto con el producto la realidad material y realidad
psicológica, una imagen formada por un contenido preciso, cargado de
afectividad: seguridad para unos, prestigio para otros, calidad, etc.
A
partir de ésta última definición es comprensible que algunas marcas hayan
llegado a superar el producto que representan, dándoles incluso su nombre y
llegando a definir productos genéricos y no específicos de una compañía
determinada. La razón por la cual esto ha llegado a ocurrir es porque las
marcas son una garantía y, sobre todo, una emoción. Los productos son
racionales pero las marcas son emocionales. Por lo tanto, la publicidad
genérica puede ser racional pero, la de la marca, debe apelar a la emoción
porque la marca es sólo una idea en la mente de los compradores. Esta idea nos
lleva a la siguiente pregunta "¿ qué tiene ese producto que no tengan los
demás? ". La respuesta es que tiene unos valores añadidos que lo
convierten en marca y que constituyen su personalidad. Las personas eligen a las
marcas, lo mismo que a los amigos, por afinidad. Asimismo, los consumidores
desconfían de las marcas desconocidas como se desconfía de los desconocidos en
general. De ahí la importancia de estudiar al público, averiguar su carácter y
su forma de ser, y una vez conocidos estos, dotar a las marcas que queremos una
personalidad acorde con la de su potencial usuario.
CARACTERISTICAS
DE LA MARCA
La
marca es una notoriedad. Una marca desconocida es una marca sin valor, el
consumidor preferirá aquellos productos de marcas conocidas que le garanticen
seguridad y calidad. La notoriedad se adquiere por la publicidad,
necesariamente apoyada en la calidad del producto y superando la prueba del
tiempo: la imagen de la marca debe permanecer en la mente de los consumidores
por un tiempo indefinido.
La
marca es un seguro de progreso. Es decir, obliga al fabricante a perfeccionarse
sin descanso. Así éste debe analizar el mercado, no sólo en cuanto a la
relación calidad-precio en comparación con la competencia, sino también para
conocer los deseos del consumidor, su forma de ser, su carácter. Las personas
eligen las marcas por su afinidad con su personalidad.
La
marca ha de estar viva (nace, se desarrolla, se transforma, enferma y muere),
por lo que necesita, cuando es preciso, innovación (formal o conceptual). Es
importante recordar que las marcas pueden tener imagen de modernas o de
anticuadas. Esto tiene poco que ver con el momento de su lanzamiento, pero, en
cambio, depende en gran medida del hecho de que hayan sabido comunicar que son
capaces de mantenerse al día.
Una
vez establecidas las características, se acepta como cierto que las marcas
tienden a ser volátiles, pero, se comprende y explica que valen tanto dinero
que el esfuerzo por mantenerlas no debe regatear medios. Este es el gran reto:
mantener vivas las marcas de siempre y conseguir que las marcas escalen
posiciones y no retrocedan ante dificultades.
IDENTIDAD DE LA MARCA
Una
marca está configurada por los siguientes elementos:
Nombre o Fonotipo:
Constituido por la parte de la marca que se puede pronunciar. Es la identidad
verbal de la marca.
Logotipo: Es la representación
gráfica del nombre, la grafía propia con la que éste se escribe. Forma parte de
la identidad visual de la marca.
Grafismo: Son aquellos dibujos,
colores o representaciones no pronunciables. Completa la identidad visual de la
marca.
Puede
que quizás el nombre de la marca sea la parte más importante de la misma puesto
que es por esa denominación por la cual va a preguntar el consumidor a la hora
de la compra. Por este motivo, es importante definir las características que
debe poseer dicho nombre:
Brevedad: Una o dos palabras como
máximo; una o dos sílabas; en resumen economía visual y oral que facilita su
lectura y recuerdo.
Fácil Lectura y Pronunciación: Para que
el consumidor reciba el impacto del anuncio es preciso que la marca sea fácil
de leer y se pronuncie de una sola forma. Sin embargo, es posible alcanzar una
gran notoriedad incluso cuando el nombre de la marca resulta incómodo para el
consumidor mediante grandes inversiones publicitarias de enseñanza.
Eufonía: La audición del nombre
de una marca debe resultar agradable para el oído del consumidor. Las letras
"l, r, t, d" son de gran audición mientras que las letras "g,
k" causan desagrado. Por otro lado, " x, k, j, t, w" dan a la
marca sensación de robustez.
Memorización: El
nombre de la marca se ha de poder memorizar visual y/o auditivamente con gran
facilidad.
Asociación o evocación: El
nombre de una marca debe ser asociado por los consumidores al tipo de producto
al que corresponde, evocando al producto, al sonido que produce el efecto de su
uso, recordando sentimientos positivos del producto.
Pero
asociar o evocar no se deben confundir con describir ya que la marca no
describe al producto sino que lo distingue, por lo tanto, el nombre no debe
hacer una descripción del producto, ya que limitaría a la marca en un futuro
frente a posibles modificaciones o desarrollo del producto.
Distinción: El nombre de la marca
debe conferir al producto distinción, diferenciarlo de la competencia.
Asimismo, se deberán evitar mimetismos y nombres de moda. Se ha comprobado que
la estrategia de diferenciar un producto es la que ofrece mejores resultados y
beneficios para las empresas. Esto es así porque la diferenciación permite que
la empresa se proteja contra la competencia. Una empresa que desarrolla con
éxito una estrategia de diferenciación podrá imponer a sus productos un precio
más elevado que el de la competencia. La estrategia de diferenciación permite,
además, alcanzar mejores niveles de fidelidad de los clientes.
Adaptación: El nombre debe adaptarse
a las necesidades del envasado o la rotulación así como cualquier tipo de
soporte publicitario.
Nivel internacional: Es
decir, que sea válida la pronunciación para los diferentes países en los que el
producto vaya a venderse.
Imagen de marca: Es
el conjunto de percepciones, asociaciones, recuerdos y perjuicios que el
público procesa en su cabeza y cuya síntesis es una imagen mental del producto,
a través de su representación, relación calidad-precio y de las ventajas y
satisfacciones que de él reciben o piensan que pueden recibir a través de su
nombre o publicidad.
La
imagen de marca es una consecuencia de cómo ésta se perciba. Es una
representación mental de los atributos y beneficios percibidos de la marca. La
percepción de las marcas tiene que ver con los procesos mentales y la
personalidad del consumidor, ya que el cerebro procesa la información que
recibe sobre las marcas, codificándolas según sus valores externos; pero cada
individuo según su personalidad, les imprimirá un carácter, una interpretación
de la realidad comunicada.
La
imagen de marca, finalmente, sirve para que una determinada empresa comunique
su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad
corporativa, que le hará ser reconocida, admirada, consultada, utilizada y
tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la que se dirige.
Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida
ninguna empresa en la actualidad.
PATENTE
Las patentes son un conjunto de
derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador
de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su
novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a
prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se
entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del
Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.
Las patentes se conceden durante un
plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad
correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así
como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del
producto patentado.
PATENTES DE INVERSIÓN
Las patentes de invención reconocen el
derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto
de la patente como explotación industrial y lucrativa.
Junto a las patentes de invención
existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar,
producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera
no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la
expedición de las mismas.
No se Consideran
inversión.
a) Los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos.
b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.
c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.
b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.
c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.
d) Los planes, reglas y métodos para
el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades
económico-comerciales.
e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
f) Las formas de presentar información.
e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
f) Las formas de presentar información.
No son PATENTABLES
a) Las invenciones cuya explotación
comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse
necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la
explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden
público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa
que prohíba o que regule dicha explotación.
b) Las invenciones cuya explotación
comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para
proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar
los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de
una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas,
de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente
sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o
que regule dicha explotación.
c) Las plantas, los animales y los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
d) Los métodos terapéuticos o
quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de
diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
Tramite de la Solicitud de una Patente
de Invención
Presentada la solicitud de patente de
invención, la oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple
con los siguientes requisitos:
- El
petitorio.
- La
descripción.
- Las
reivindicaciones
- Los
dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se
considerarán parte integrante de la descripción.
- El
resumen.
- Los
poderes que fuesen necesarios.
- El
comprobante de pago de las tasas establecidas.
- De ser el
caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o
procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados
a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que
cualquiera de los Países Miembros es país de origen.
- De ser el
caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de
uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas,
afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o
procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados
a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países
Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391
y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
- De ser el
caso, el certificado de depósito del material Biológico.
- De ser el
caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la
patente del inventor al solicitante o a su causante.
- Si del
examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos
exigidos, la oficina nacional competente notificará al solicitante para
que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a
la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será
prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.
- Si a la
expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos
indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación.
Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la
confidencialidad de la solicitud.
Una vez cumplida las exigencias del
Registro, este publicara la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial
por una sola vez.
Dentro del plazo de sesenta días
siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar
por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad
de la invención. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará,
por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para sustentar la
oposición.
Si se hubiere presentado oposición, la
oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los
sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o
redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo
estima conveniente.
A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para la contestación.
A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para la contestación.
Dentro del plazo de seis meses
contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se
hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si
la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la
realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante
hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.
Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.
Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.
Cuando la oficina nacional competente
estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad,
podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente.
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o
si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la
oficina nacional competente denegará la patente.
La oficina nacional competente podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la patentabilidad de la invención. Asimismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de otras oficinas de propiedad industrial.
De ser necesario, a efectos del examen de patentabilidad y a requerimiento de la oficina nacional competente, el solicitante proporcionará, en un plazo que no excederá de 3 meses, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o más de las solicitudes extranjeras referidas total o parcialmente a la misma invención que se examina:
La oficina nacional competente podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la patentabilidad de la invención. Asimismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de otras oficinas de propiedad industrial.
De ser necesario, a efectos del examen de patentabilidad y a requerimiento de la oficina nacional competente, el solicitante proporcionará, en un plazo que no excederá de 3 meses, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o más de las solicitudes extranjeras referidas total o parcialmente a la misma invención que se examina:
·
Copia
de la solicitud extranjera.
·
Copia
de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados
respecto a esa solicitud extranjera.
·
Copia
de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en
esa solicitud extranjera.
·
Copia
de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado o denegado la
solicitud extranjera.
·
Copia
de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la
patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud
extranjera.
La oficina nacional competente podrá reconocer los resultados de los exámenes referidos en el literal b) como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad de la invención.
Si el solicitante no presentara los
documentos requeridos dentro del plazo señalado en el presente artículo la
oficina nacional competente denegará la patente.
A pedido del solicitante, la oficina nacional competente podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando no se hubiese obtenido o estuviesen en trámite ante una autoridad extranjera los siguientes documentos:
·
Copia
de los resultados de los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados con
respecto a la solicitud extrajera.
·
Copia
de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en
esa solicitud extranjera.
Si el examen definitivo fuere
favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente
favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas.
Si fuere desfavorable se denegará.
3.6 NORMAS OFICIAL MEXICANA
Las
normas oficiales mexicanas (NOMs) son disposiciones generales de tipo técnico
expedidas por dependencias de la administración pública federal. Su objetivo es
establecer reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a
un producto, proceso o servicio.
En
este sentido, existe una enorme variedad de NOMs que establecen desde
cuarentenas para evitar plagas en el algodón y reglas para el etiquetado de
productos de perfumería y belleza preenvasados, hasta requisitos de eficiencia
energética de refrigeradores y lineamientos para el derecho de paso entre los
concesionarios ferroviarios.
El
objeto de las NOMS es regular cuestiones de alta especificidad técnica para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley. Su
existencia práctica radica en que el presidente de la República no puede
realizar personalmente todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia
de las leyes en la esfera administrativa”, máxime cuando la regulación
involucra cuestiones técnicas que pueden variar de manera constante y
emergente. Esta dinámica requiere de una respuesta pronta que ni el Legislativo
ni el Ejecutivo pueden dar siguiendo los procesos comunes de creación de leyes
y reglamentos.
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Que
instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la
farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
|
Tema:
|
FARMACOPEA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
|
Publicación
en el D.O.F.:
|
26/ene/2011
|
Entrada
en vigor:
|
27/mar/2011
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud
ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas.
Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.
|
Temas:
|
ALIMENTOS,
BEBIDAS, ENVASES, PLOMO
|
Publicación
en el D.O.F.:
|
14/nov/1994
|
Entrada
en vigor:
|
15/nov/1994
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud
ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de
pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
|
Temas:
|
SUSTANCIAS
TÓXICAS, ETIQUETADO
|
Publicación
en el D.O.F:
|
04/ago./2008
|
Entrada
en vigor:
|
26/sep./2010
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
Modificación:
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud
ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y
comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo
(minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).
|
Tema:
|
PLOMO
|
Publicación
de la modificación en el D.O.F.:
|
12/ago./2004
|
Entrada
en vigor de la modificación:
|
10/nov/2004
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud ambiental. Criterio para evaluar la
calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la
concentración de plomo (Pb) en el ambiente como medida de protección a la
salud de la población.
|
Tema:
|
CALIDAD DEL AIRE
|
Publicación en el D.O.F.:
|
23/dic/1994
|
Entrada en vigor:
|
24/dic/1994
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada
fluorada. Especificaciones sanitarias.
|
Tema:
|
ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F. de la modificación:
|
23/sep./2003
|
Entrada en vigor de la modificación:
|
21/03/2004
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
Modificación:
|
|
Modificación:
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Que establece los límites biológicos máximos
permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente
expuesto.
|
Temas:
|
SUSTANCIAS TÓXICAS, SALUD OCUPACIONAL
|
Publicación en el D.O.F.:
|
06/jun/2012
|
Entrada en vigor:
|
03/dic/2012
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Que establece el método normalizado para la evaluación
de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
|
Temas:
|
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS, SALUD OCUPACIONAL
|
Publicación en el D.O.F.:
|
9/ene/1996
|
Entrada en vigor:
|
10/ene/1996
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Especificaciones
generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados-información comercial y sanitaria.
|
Temas:
|
INFORMACIÓN
COMERCIAL, INDUSTRIA ALIMENTARÍA, ETIQUETADO
|
Publicación
en el D.O.F.:
|
05/04//2010
|
Entrada
en vigor:
|
05/01/2011
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
Modificación:
|
|
Modificación:
|
|
Observaciones:
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud
ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los
compuestos de plomo.
|
Tema:
|
PLOMO
|
Publicación
en el D.O.F.:
|
02/may/2014
|
Entrada
en vigor:
|
02/may/2015
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud
ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo.
Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba.
|
Temas:
|
PLOMO,
MÉTODOS DE PRUEBA
|
Publicación
del proyecto en el DOF:
|
11/nov/1993
|
Entrada
en vigor:
|
18/nov/1994
|
Estado
actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Salud ambiental. Criterio para evaluar la
calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la
concentración de plomo (Pb) en el ambiente como medida de protección a la
salud de la población.
|
Tema:
|
CALIDAD DEL AIRE
|
Publicación en el D.O.F.:
|
23/dic/1994
|
Entrada en vigor:
|
24/dic/1994
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada
fluorada. Especificaciones sanitarias.
|
Tema:
|
ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F. de la modificación:
|
23/sep/2003
|
Entrada en vigor de la modificación:
|
21/03/2004
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
Modificación:
|
|
Modificación:
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Que establece los límites biológicos máximos
permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente
expuesto.
|
Temas:
|
SUSTANCIAS TÓXICAS, SALUD OCUPACIONAL
|
Publicación en el D.O.F.:
|
06/jun/2012
|
Entrada en vigor:
|
03/dic/2012
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Que establece el método normalizado para la evaluación
de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
|
Temas:
|
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS, SALUD OCUPACIONAL
|
Publicación en el D.O.F.:
|
9/ene/1996
|
Entrada en vigor:
|
10/ene/1996
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
|
Temas:
|
INFORMACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIA ALIMENTARÍA,
ETIQUETADO
|
Publicación en el D.O.F.:
|
05/04//2010
|
Entrada en vigor:
|
05/01/2011
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
Modificación:
|
|
Modificación:
|
|
Observaciones:
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Método para la cuenta de bacterias aerobias
en placa.
|
Temas:
|
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F.:
|
12/dic/1995
|
Entrada en vigor:
|
11/ene/1996
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras
de alimentos para su análisis microbiológico.
|
Temas:
|
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F.:
|
16/oct/1995
|
Entrada en vigor:
|
15/nov/1995
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y
levaduras en alimentos.
|
Temas:
|
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F.:
|
13/sep/1995
|
Entrada en vigor:
|
13/oct/1995
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Bienes y servicios. Determinación de bacterias
coliformes. Técnica del número más probable.
|
Temas:
|
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F.:
|
19/oct/1995
|
Entrada en vigor:
|
18/nov/1995
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Bienes y servicios. Método para la cuenta de
microorganismos coliformes totales en placa.
|
Temas:
|
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F.:
|
25/ago/1995
|
Entrada en vigor:
|
24/sep/1995
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
CLAVE:
|
|
TÍTULO:
|
Bienes y servicios. Método para la determinación de
Salmonella en alimentos.
|
Temas:
|
MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS
|
Publicación en el D.O.F.:
|
22/sep/1995
|
Entrada en vigor:
|
22/oct/1995
|
Estado actual:
|
VIGENTE
|
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