ÍNDICE
2 EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES
2.1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL
2.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
2.1.2 ACTOS DE COMERCIO
2.1.3 REQUISITOS PARA SER COMERCIANTES
2.1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
2.1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO
2.2.1 CONCEPTO
2.2.2 CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES
2.2.3 TIPOS DE SOCIEDADES
2.2.3.1 SOCIEDAD ANÓNIMA
2.2.3.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2.2.3.3 SOCIEDAD COOPERATIVA
2.2 SOCIEDADES MERCANTILES
2.3 FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
2.1 Introducción al Derecho Comercial
2.1.1 Concepto y Características
Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
ü Es un derecho profesional creado para regular la relación y los conflictos entre empresarios.
ü Es una parte del derecho privado que regula la relación entre los particulares y deja de lado las actuaciones con los poderes públicos.
ü Se basa en la tradición y la costumbre de los comerciantes.
ü Es un derecho que debe ir actualizándose. Desde el Congreso de los Diputados ya se ha aprobado su actualización.
ü Internacionalización. Cada vez es más frecuente las relaciones comerciales fuera de nuestras fronteras, por lo que la normativa que rige estas interacciones tiene que actualizarse y regularse. Diversos organismos internacionales trabajan en ello.
ü En el caso de que no exista una norma que regule una determinada acción, nos regiremos por el derecho común, es decir, el derecho civil.
2.1.2 Actos de Comercio
Actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil”.
Así pues, el Código de Comercio en el artículo 1, establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos de comercio, por ello, podría interpretarse que el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen únicamente los actos de comercio; sin embargo, el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino además a los comerciantes en el ejercicio de su actividad.
2.1.3 Requisitos para Ser Comerciante
ü Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
ü Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
ü Tener al comercio como ocupación ordinaria.
ü Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
ü No ser corredor público.
ü Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
ü No estar en estado de interdicción.
ü En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
2.1.4 Obligaciones de los Comerciantes
ü Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.
ü Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código.
ü Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.
ü Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.
2.1.5 Auxiliares de Comercio
No forman parte de la empresa, sino que son personas cuyos servicios contratan y que operan en un marco de coordinación con esta. No son órganos internos n realidad, guardan una independencia.
No se encuentran ligados por una relación de subordinación a la empresa, si no por una relación contractual de índole mercantil, en un plano de igualdad interpersonal y son auxiliares externos libres.
Se encuentran todas las personas que contribuyen a la empresa a la concesión de su objeto comercial.
2.2 Sociedades Mercantiles
2.2.1 Concepto
Persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.
El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común.
El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común.
El autor Rodríguez y Rodríguez, señala a la sociedad, como un contrato asociativo y de organización con intereses coincidentes en una dirección u proporcionen ventajas económicas, a los socios del fondo común.
2.2.2 Clasificación de Sociedades
Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad anónima. Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución.
Sociedad de comandita por acciones. Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
De la sociedad cooperativa Es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
1.1 Fusión, Escisión, Transformación y Liquidación de Sociedades Mercantiles
Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
Escisión cuando una sociedad denominada escindente (nueva) decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Transformación de una sociedad es su cambio de un tipo social a otro reconocido por la ley, conservando su personalidad jurídica, sólo que ahora bajo el nuevo tipo social adoptado.
La liquidación, es el conjunto de operaciones societarias que tienden a fijar el haber social o patrimonio de la sociedad con la finalidad de proceder a su posterior división y reparto entre los socios que la componen.